domingo, 14 de julio de 2013

EL H. CONCEJO MUNICIPAL ES LA MÁXIMA AUTORIDAD DEL GOBIERNO MUNICIPAL





CONFORMACIÓN DEL H. CONCEJO MUNICIPAL


El H. Concejo Municipal está compuesto por los Honorables Juvenal Rojas Borda, Félix Orellana Melean, Elvira Silvana Rojas Orellana,  Janet Condori Olivera y Esperanza Flores de Orellana


 El Artículo 283 de la Constitución Política del Estado, establece que: “El Gobierno Autónomo Municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora, y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde.”.

 La Ley Nº 2028 de 28.10.99 de Municipalidades, otorga al Concejo Municipal todo un Título (TÍTULO III denominado ÓRGANO REPRESENTATIVO, NORMATIVO, FISCALIZADOR Y DELIBERANTE) empezando desde la definición de Concejo Municipal hasta regular sus atribuciones y facultades.

En efecto, dicho artículo define al Concejo Municipal de la siguiente manera:

“El Concejo Municipal es la máxima autoridad del Gobierno Municipal; constituye el órgano representativo, deliberante, normativo y fiscalizador de la gestión municipal siendo sus atribuciones las siguientes:”.

En cambio, la naturaleza y las atribuciones del H. Alcalde Municipal se regulan por separado en el TÍTULO IV ÓRGANO EJECUTIVO de la Ley Nº 2028 de Municipalidades.

En consecuencia, legalmente se establece que el Gobierno Municipal es uno solo; sin embargo, las funciones y atribuciones del H. Concejo Municipal son diferentes a las funciones y atribuciones del H. Alcalde Municipal.
 

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