CONFORMACIÓN
DEL H. CONCEJO MUNICIPAL
El H. Concejo Municipal está compuesto por los
Honorables Juvenal Rojas Borda, Félix Orellana Melean, Elvira Silvana Rojas Orellana, Janet Condori Olivera y Esperanza Flores de
Orellana
El Artículo 283 de la Constitución Política
del Estado, establece que: “El Gobierno Autónomo Municipal está
constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora,
y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano
ejecutivo, presidido por la
Alcaldesa o el Alcalde.”.
La
Ley Nº 2028 de 28.10.99 de Municipalidades, otorga al Concejo
Municipal todo un Título (TÍTULO III denominado ÓRGANO REPRESENTATIVO,
NORMATIVO, FISCALIZADOR Y DELIBERANTE) empezando desde la definición de Concejo
Municipal hasta regular sus atribuciones y facultades.
En efecto, dicho artículo
define al Concejo Municipal de la siguiente manera:
“El Concejo Municipal es la máxima autoridad del Gobierno Municipal;
constituye el órgano representativo, deliberante, normativo y fiscalizador de
la gestión municipal siendo sus atribuciones las siguientes:”.
En cambio,
la naturaleza y las atribuciones del H. Alcalde Municipal se regulan por
separado en el TÍTULO IV ÓRGANO EJECUTIVO de la Ley Nº 2028 de
Municipalidades.
En consecuencia, legalmente se
establece que el Gobierno Municipal es uno solo; sin embargo, las funciones y
atribuciones del H. Concejo Municipal son diferentes a las funciones y
atribuciones del H. Alcalde Municipal.
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